Oficina Acelera Pyme Rural Burgos

KIT DIGITAL

Requisitos para solicitar la ayuda

Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital.

Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7.1.b) de las Bases Reguladoras, esto es, comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases.

Reguladoras:

  1. a) Segmento I: entre 10 y menos de 50 empleados.
  2. b) Segmento II: entre 3 y menos de 10 empleados.
  3. c) Segmento III: entre 0 y menos de 3 empleados.

El número de empleados se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.

El plazo para contabilizar la plantilla media de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Además, en la Sede Electrónica de Red.es dispone de una guía de consulta sobre el cálculo de plantilla media de trabajadores de su entidad.

No, tal y como se establece en las Bases Reguladoras, la Orden tiene por objeto desplegar un programa de ayudas a entidades de todos los sectores productivos y con impacto en todo el territorio nacional.

Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8.1. b) de las Bases Reguladoras.

Además, los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras:

  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
  • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme
    (https://www.acelerapyme.gob.es/).

La antigüedad mínima deberá de ser de al menos de 6 meses.

Características de las ayudas, financiación y presupuesto subvencionable

Serán subvencionables aquellos gastos, en el límite de las cuantías máximas establecidas en cada Convocatoria, en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • La solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • Que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

No se considerarán mejoras funcionales:

  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor saque sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de:

  • 12.000 euros para empresas del segmento I (empresas de entre 10 y menos de 50 empleados).
  • 6.000 euros para empresas el segmento II (empresas de entre 3 y menos de 10 empleados).
  • 2.000 euros para empresas del segmento III (empresas de entre 0 y menos de 3 empleados).

No. Estas ayudas previstas en esta Convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán ser tramitadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario automatizado habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).

Únicamente podrá solicitarse una ayuda por cada pequeña empresa, microempresa, o persona en situación de autoempleo de las comprendidas en los Segmentos I, II y III del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras.

Los plazos son los siguientes:

  • Hasta el 31/12/2024 a las 11 de la mañana para todas las convocatorias:
    • 1ª convocatoria: empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
    • 2ª convocatoria: empresas de entre 3 y menos de 10 empleados.
    • 3ª convocatoria: empresas de 0 y menos de 3 empleados.

Sí. El representante de la pyme ya sea el propio solicitante, un representante legal o un representante voluntario, deberá acceder al sistema a efectos de autentificación, cumplimentación, consulta, firma y presentación de solicitud mediante su certificado electrónico reconocido o cualificado.

No. Los formularios se cumplimentarán directamente en la Sede Electrónica de Red.es, donde el representante legal, representante voluntario o el representante de la entidad solicitante realizarán la cumplimentación, firma y presentación de los formularios asociados a estas ayudas.

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las Bases Reguladoras y de la Convocatoria, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. Asimismo, supondrá la aceptación de la ayuda, en caso de obtener la condición de beneficiario, debiendo garantizar su compromiso de contratar con el “bono digital” la prestación de soluciones de digitalización nuevas o que supongan la sustitución de las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Sí, mientras no haya sido firmada o presentada en la Sede Electrónica de Red.es.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en las Bases Reguladoras y en la Convocatoria, el Órgano Instructor requerirá su subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.16 de las Bases Reguladoras y el apartado cuarto de la Convocatoria, mediante notificación electrónica, concediendo un plazo de 10 días hábiles.

La subsanación de las solicitudes se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación de los formularios electrónicos de subsanación habilitados en la Sede Electrónica de Red.es sin que se admita la presentación de subsanaciones a través de medios diferentes del establecido en este apartado.

Sí. Se puede desistir expresamente de una solicitud presentada en cualquier momento previo a su resolución

Plazos

El Programa Kit Digital ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para poder solicitar sus ayudas. Los autónomos y empresas de menos de 50 empleados podrán solicitar hasta esa fecha las ayudas de Kit Digital y optar a bonos digitales de 2000, 6.000 o 12.000 euros, en función del segmento al que pertenezcan.

Así, la cuantía de la ayuda para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados, es de 12.000 euros.

Para empresas de entre 3 y menos de 10 empleados, los bonos digitales  son de 6.000 euros.

Por último, las ayudas para pymes de entre 0 y menos de 3 empleados es de  2.000 euros.

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6) meses. Este plazo se computará desde la fecha de fin de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.10 de las Bases Reguladoras

El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización entre los beneficiarios y los Agentes Digitalizadores Adheridos será de seis (6) meses, contados desde la publicación en la Sede Electrónica de Red.es de la Resolución de concesión de la ayuda, de conformidad con el artículo 21.5 de las Bases Reguladoras.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:

  1. a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.
  2. b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

Para la convocatoria I.

Será de 3 meses para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas.

Para las convocatorias II y III.

El plazo máximo de presentación de la justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras, es el siguiente:

  1. a) Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, para la primera fase de prestación de la solución.
  2. b) Para la justificación de la segunda fase de prestación de la solución: tres (3) meses desde la finalización de la segunda fase de prestación de la solución.

El plazo máximo para efectuar los pagos de la ayuda asociados a cada una de las dos fases de prestación de la solución será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, tras la comprobación por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras de la existencia y de la suficiencia de la justificación presentada por el Agente Digitalizador Adherido, en nombre del beneficiario.

Proceso digitalización de las empresas

La transformación digital implica el cambio en la manera de trabajar que hasta ahora había tenido la empresa, para, a través del empleo de las tecnologías existentes, mejorar las funciones empresariales, los procesos productivos, las operaciones comerciales, la gestión de clientes y proveedores y los procesos de comunicación.

El primer paso es realizar un diagnóstico sobre el estado de digitalización de la empresa, a partir del que podamos identificar de manera adecuada los objetivos de digitalización, los recursos, plazos y responsabilidades que necesitamos y elaborar un plan de transformación digital acorde con nuestras necesidades. Para todo ello, puedes contar con el asesoramiento de la Oficina Acelera Pyme de Burgos.

Para conseguir que el proceso de transformación digital de la empresa tenga éxito es necesario que todas las personas y departamentos estén implicados en el mismo.

Un proceso de transformación digital afecta a todas las partes de una organización y es por ello que requiere el compromiso de todos, desde la dirección hasta el equipo de trabajo.

La transformación digital es un proceso a largo plazo, por ello, aunque no siempre es necesario, sí es fundamental que la empresa cuente con un equipo con las competencias digitales necesarias para poder mantener el proceso de digitalización a lo largo del tiempo.

Todos los procesos de una empresa pueden digitalizarse para aumentar la eficiencia y reducir costes: contabilidad y finanzas, gestión de clientes, gestión de recursos humanos, compras y gestión de proveedores, operaciones y producción, gestión de ventas y atención al cliente, digitalización de documentos y archivos, marketing y publicidad, comunicación interna, gestión de proyectos, etc.

CRM o «Customer Relationship Management» (Gestión de Relación con los Clientes) es una herramienta que integra la gestión de ventas, marketing, atención al cliente y todos los puntos de contacto. La implantación de un CRM en tu pyme te permitirá optimizar los procesos comerciales, mejorar las relaciones con los clientes, aumentar las ventas y, en última instancia, impulsar el crecimiento y el éxito de la empresa.

Un ERP es una herramienta tecnológica que permite la digitalización y automatización de procesos de negocio como contabilidad, finanzas, recursos humanos, producción, logística, inventarios, etc. Con el empleo de un ERP conseguirás evitar tareas manuales y repetitivas y así simplificar y optimizar la gestión de tu empresa.

El Cloud Computing, o servicios en la nube, es un modelo de prestación de servicios de tecnología de la información (TI) a través de internet, que permite a las empresas adoptar de manera más económica y sencilla la digitalización de sus procesos internos y externos. Entre sus principales características están: acceso remoto a través de Internet, escalabilidad, pago por uso, gestión y mantenimiento simplificados, seguridad y cumplimiento regulatorio.

El marketing digital es una forma de promocionar productos o servicios utilizando internet y otros medios digitales, como redes sociales o el correo electrónico, para llegar a las personas interesadas y generar ventas o interacciones a través de dispositivos electrónicos como ordenadores, tablets y dispositivos móviles.

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